Resumen: Recurre el trabajador la sentencia desestimatoria de la reclamación que formula por diferencias salariales de convenio y comisiones, oponiendo a la (judicialmente) acogida extemporaneidad de la misma que la normativa COVID obligaba imponía retornar al inicio del plazo de prescripción al 5 de junio de 2020. Censura jurídica que la Sala rechaza, reiterando el criterio sustentado por el mismo Tribunal cuando se atiene a las reglas de suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, no así a las de suspensión de los plazos procesales. En su análisis del fondo de la cuestión litigiosa (referido a la supuesta invalidez de los documentos que el trabajador alega haber suscrito bajo coacción de la empresa al tiempo de comunicarle el despido: reconocimiento de deuda, renuncia de acciones y compromiso de no concurrencia) advierte la Sala que el Juez de instancia considera que en tales documentos quedó plasmada la voluntad clara e inequívoca del trabajador de renunciar a toda reclamación, incluida la dineraria; criterio que es compartido por la Sala atendiendo a la hermenéutica jurisprudencial relativa al valor liberatorio del finiquito; del que resulta la extinción por compensación de las obligaciones dinerarias postuladas en demanda.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 216,36 Euros, como consecuencia de la cancelación, por el COVID-19, de los vuelos contratados por el actor.